En nuestro artículo anterior hablábamos sobre la utilidad en España de la Autorización de Depósito Aduanero. Esta autorización “permite a los operadores almacenar en sus instalaciones las mercancías de forma indefinida procedentes de países externos a la Unión Europea, sin tener que pagar derechos arancelarios y otros impuestos”.
Además de esta figura, también existe otra interesante opción para las empresas. Se trata de contar con operadores autorizados como Depósito Distinto del Aduanero (DDA).
Esta autorización la otorgan las autoridades españolas competentes y permite a las empresas comprar mercancías a intermediarios sin tener que pagar el IVA u otros impuestos, en el momento de la compra ni al recibir las mercancías.
Cualquier pyme y gran compañía establecida en la Comunidad Económica Europea se puede beneficiar de esta figura y disfrutar de las facilidades que supone en la importación y exportación marítimas.
La autorización DDA es la más versátil e interesante por la gran variedad de posibilidades que puede llegar a tener. Por un lado, permite no pagar IVA hasta que se de uso de las mercancías importadas. Además, permite almacenar estas mercancías procedentes de países fuera de la Unión Por último, permite efectuar salidas parciales y la manipulación y clasificación de las mercancías durante su permanencia en el depósito.